Elartículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explica los casos especiales en los que no se admitirá la demanda en un juicio verbal . Uno de esos supuestos se establece en el apartado 3 y hace referencia a las demandas de desahucios. La disposición final 5.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023

Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 611. Embargo de sobrante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada. La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su Artículo270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso. 1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto Artículo528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas. 1. El ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que ésta haya sido despachada. 2. La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse únicamente, y sin perjuicio de lo Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 710. Condenas de no hacer. 1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios

Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo

Artículo423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia. 1. Cuando la alegación de procedimiento inadecuado se funde en no corresponder el que se sigue a la materia objeto del proceso, el tribunal, oídas las partes en la audiencia, podrá decidir Artículo703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según
Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones. 1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular
CY0IPeJ.
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/782
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/346
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/861
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/91
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/727
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/218
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/340
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/376
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/331
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/751
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/488
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/47
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/541
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/357
  • k8xu4sd4iu.pages.dev/928
  • artículo 608 de la ley de enjuiciamiento civil